Seguro de vida: lo tiene, no lo tiene, lo tiene, no lo tiene

Aunque el título del artículo pretende llamar la atención de forma simpática, reconozco que el tema se las trae. Y lo malo es que sucede una y otra vez porque las personas no escarmentamos ni en cabeza ajena. El fallecimiento de un familiar es un hecho que sucede sí o sí, tarde o temprano, así que ninguno puede decir que «este seguro no va conmigo». Porque si lo afirmas sufrirás absurdamente como tantas y tantas personas que a base de esconder la cabeza como los avestruces, se llevan sorpresas desagradables solo por mirar para otro lado cuando lo lógico es informarse.

Resulta que tras unos días o semanas nos enteramos de que ese familiar normalmente allegado y que ha fallecido recientemente tenía contratado un seguro de vida o de accidente que desconocíamos y del que somos beneficiarios. ¿Esto es posible? Como lo oyes. ¿Razones? Pues la respuesta suele ser un misterio que se llevó el difunto consigo. Hemos de suponer que, sencillamente, se le pasó compartirlo o no encontró el momento adecuado.

¿Estamos hablando de que en estos casos cada uno de nosotros somos sujetos susceptibles de recibir una indemnización por la muerte de un ser querido? Así es. Ciertamente la reacción entonces habitualmente es la de «pues entonces preferiría que no se hubiera muerto»… pero precisamente son esas las situaciones en las que, por desgracia, se activan este tipo de pólizas. Aunque ya nada nos quitará el dolor por la pérdida de un ser querido, hemos de actuar con madurez porque todos los seguros son contratos con sus consecuencias y compromisos que ambas partes han de asumir responsablemente.

El mensaje nuclear de este artículo no es tanto cerciorarse de que nos enteramos -si es que nos llegamos a enterar- de que somos beneficiarios de un seguro por fallecimiento o accidente, sino de qué el lo que conviene hacer para tener noticia en caso de que lo seamos , incluso, saberlo antes de fallecimiento del sujeto que suscribió la póliza. Para averiguarlo existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, donde se puede consultar siguiendo los siguientes pasos:

1. Cumplimentar el Modelo 790 que se encuentra en la web del Ministerio de Justicia. Ya aviso que hay que pagar unas tasas.

2. Solicitar en el Registro General de Actos de Última voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el certificado de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

3. En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos.

4. Acudir a la compañía aseguradora para conocer si se es beneficiario del seguro y recibir la indemnización correspondiente.

Los Datos que figuran en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

A la vista de tanta burocracia y protocolos exigidos mi consejo está más que cantado: hablar enseguida con los posibles beneficiarios y antes de que pase lo que nadie deseamos. Pensemos en cómo comunicarlo, siendo positivos y evitando el síndrome de pájaro de mal agüero; es obvio que más vale pasarlo mal una vez que entrar en un túnel de papeleo con todo lo que supone en una situación de fallecimiento de un ser querido.

¡Ah, que eres tú el que tiene suscrito uno de esos seguros por fallecimiento y accidente! Pues ya lo estás comentando con tus allegados. Saca el tema en el trato cotidiano como algo que has leído en algún lugar… en este blog, este artículo, por ejemplo: ya verás que el resto de la conversación caerá por su propio peso.