Premios de jubilación: los grandes desconocidos

Dado lo complicado de la situación económica actual, conviene recordar uno de los aspectos de la legislación española que beneficia a multitud de los trabajadores, y que, en muchas ocasiones se desconoce: los premios de jubilación.

Lo primero, debemos describir lo que son estos premios. Se pueden clasificar dentro de los beneficios que conceden las empresas a sus trabajadores. A partir de 1999 se legisló a favor de lo que se conoce como “exteriorización de los compromisos por pensiones”. Lo que esta ley, resumidamente, significa, es que los compromisos que asuman las empresas con sus trabajadores, relacionados con la jubilación o retiro, deben “exteriorizarlos”, es decir, realizar un contrato con una aseguradora que lo gestione.

En la situación actual, más que nunca, se puede entender la razón de esta exteriorización. Estos compromisos adquiridos deben ser gestionados de forma profesional e independiente, evitando así, que alguna empresa pueda hacer un uso indebido de ellos en ciclos recesivos o crisis.

Cada convenio tiene sus condiciones particulares, e incluso, algunos sectores carecen de estos incentivos. Los más conocidos son los planes de pensiones, ya que los trabajadores tienen un contacto continuado con ellos, por medio de certificados.

Esto se debe a que estas aportaciones que realiza la empresa suelen imputarse al trabajador, como parte de su remuneración, y por tanto, en ese mismo momento pasan a pertenecerle, y debe ser informado de las cuantías y modificaciones.

Sin embargo, hay otros incentivos a la jubilación recogidos en los convenios, de los cuales los trabajadores de la empresa pueden no tener constancia, ya que, no están imputados a ellos. En este caso, hasta el momento de la contingencia, la aseguradora está obligada por contrato a facilitar datos sólo al tomador del seguro, que en este caso es la empresa. No debemos confundir esta situación contractual con ocultar información. Más bien, debemos relacionarla con la Ley de Protección de Datos.

Las entidades aseguradoras se convierten, en este caso, en ejecutoras de la ley, y por tanto, tienen que velar por que esta se cumpla. Por ello, este fondo constituido a favor de los asegurados, aunque aún no sea de su propiedad, tiene una serie de restricciones a la hora de ser rescatado por la empresa.

No son las aseguradoras las que deben informar a los trabajadores de la existencia de estos premios. Ni tan siquiera la empresa. Deben ser los sindicatos los que informen. En ocasiones, se “camuflan” estos premios para evitar ser exteriorizados y se les llama premios de fidelidad u otras formas curiosas.

Sin embargo, se deben considerar estas cuantías cuando se toma la decisión de jubilarse. Puede darse la circunstancia de que un trabajador reciba 10 mensualidades de salario si se jubila con 65 años, o cero si lo hace el año anterior.

El momento de la jubilación es muy especial, y teniendo conocimiento de estos derechos podremos asegurarnos un, más feliz aún, retiro.