Yates y veleros, cómo navegar seguros

Una de las experiencias más gratificantes para mucha gente es surcar el mar. La sensación de paz y calma que puede tener una persona alejada de tierra firme (siempre y cuando una tormenta no lo complique), puede llegar a tener unos efectos altamente relajantes. Por otro lado, otros enamorados de los mares y océanos, buscan la aventura de enfrentarse a condiciones impredecibles.

Sea cual fuere el motivo, hay un gran número de personas que disfrutan cada segundo que pasan navegando. Y esta es la principal función de las denominadas embarcaciones de recreo.

Dentro de esta definición entrarían las embarcaciones de un máximo de 24 metros de eslora (independientemente del medio de propulsión utilizado) destinadas a fines deportivos o de ocio. Habitualmente, estas son más conocidas como yates.

No obstante, antes de disponerse a disfrutar de esta maravillosa experiencia, es conveniente saber que como es lógico, es obligatorio que este tipo de medios dispongan de un seguro de responsabilidad civil. Aunque quizás no fuera tan lógico, dado que no fue obligatorio hasta 1999.

Este seguro tendrá la función de cubrir los daños materiales o personales, consecuencia del uso de este tipo de embarcaciones, y será obligatorio a lo largo de todas las aguas marítimas españolas. Curiosamente, este cubrirá también tanto al patrón como a cualquier otro objeto remolcado por el mar.

En cuanto a las personas cubiertas, serán tanto los propietarios como los autorizados para patronear estos medios de locomoción. A su vez, como se ha mencionado anteriormente, los patrones, o el resto de personas que secunden el gobierno de la embarcación.

En el caso de que se decida participar en competiciones (regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos), se deberá añadir otro seguro especial cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

Además, los navieros o propietarios de yates extranjeros que naveguen por aguas españolas, deberán demostrar la existencia de un seguro con las coberturas mencionadas, aunque sólo en caso de hacer uso de un puerto de nuestro país.

A pesar de que este es el único seguro que resulta obligatorio para realizar este tipo de actividades, es recomendable contratar alguna de las coberturas extra que ofrecen las aseguradoras.

Coberturas como la de daños propios a la embarcación son de gran utilidad, considerando el elevado coste de este tipo de productos. Por otro lado, la asistencia en viaje, tanto para las personas como para la embarcación, debería ser tenida en cuenta. No creo que haga falta imaginar el coste que puede suponer un remolcado de su yate desde un punto lejano.

Es importante, mientras surcas las aguas, no ser un mar de dudas.