El seguro de coche a todo riesgo que ofrecía Ineas tenía las mismas garantías que en el seguro a terceros ampliado más los daños propios del coche y se podía contratar con o sin franquicia.
Los daños propios del coche eran los ocasionados por una causa externa, instantánea, violenta e involuntaria del asegurado, mientras estaba el coche en circulación, estacionado o incluso durante su transporte. Por lo demás, la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, cubrían los daños ocasionados por el cliente a terceros durante la conducción, con un límite económico de 100.000.000 euros.
También era indemnizado por los daños causados por un robo, tanto si desaparecía el vehículo como si lo único que había sufrido era un intento. El incendio incluía también una posible explosión y/o la caída de un rayo. Los accesorios fijos también se indemnizaban, y se ampliaban en función del valor del coche.
Esta cobertura incluía la reparación o sustitución de las lunas y del techo solar si era de serie, con una franquicia de 150 euros. Se podía utilizar un taller de la red Guardian o Carglass y la reparación no tenía coste. Si había que sustituirla era necesario abonar 75 euros.
Ante un siniestro total, si el coche era nuevo, la indemnización sería de valor a nuevo durante los dos primeros años. La defensa jurídica permitía la libre elección del abogado y la reclamación de daños causados a objetos dentro del coche, con una cobertura máxima de 3.900 euros por siniestro.
Por accidentes del conductor, garantizaban la indemnización en caso de invalidez o fallecimientos del conductor hasta 50.000 euros y la asistencia en viaje se cubría en España y los países de la Carta Verde desde el kilómetro 0.
La franquicia permitía que la cuota del seguro bajara y permitía obtener un seguro barato, dependiendo del valor del coche.
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