Renta 2014 – Cómo declarar las ayudas del plan PIVE

El 7 de Abril de 2015 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2014 por Internet. Como cada año, si al revisar el borrador está todo señalado correctamente se puede aceptar al instante y por Internet. Rápido, cómodo e indoloro.

Pero, ¿Qué pasa si el año pasado compraste un coche acogiéndote al plan PIVE? ¿O al plan PIMA Aire? Pues que seguramente esos 1.000 € de ayuda estatal no los encuentres en la Declaración. Y, como ayuda que has recibido, es tu deber declararla y cotizar por ella como ingresos del año pasado.

¿Cuánto te va a tocar pagar? Todo va en función a tu base imponible anual. La cual comprende tu sueldo bruto anual, rendimiento del ahorro y otros ingresos extra como donaciones o herencias. Por lo tanto, deberás comprobar la tabla para ver qué porcentaje te corresponde:

Base imponible anual Porcentaje retención Cantidad a pagar (para 1.000€)
Hasta 17.707 € 24,75% 247,5 €
De 17.707 hasta 33.007 € 30,00% 300 €
De 33.007 hasta 53.407 € 40,00% 400 €
De 53.407 hasta 120.000 € 47,00% 470 €
De 120.000 hasta 175.000 € 49,00% 490 €
De 175.000 hasta 300.000 € 51,00% 510 €
Más de 300.000 € 52,00% 520 €

¿Qué debes hacer para incluirla en tu declaración? Pues sólo tienes que seguir los pasos indicados en este video por parte de la Agencia Tributaria para la declaración de subvenciones en la renta 2012, ya que respecto a este asunto no ha cambiado nada.

Pasos a seguir:

Localizar y pinchar en el menú “Enlaces directos a los apartados de la Modificación” (parte inferior de la pantalla) la opción “Ganancias y pérdidas patrimoniales”

Una vez llegado a este punto, tendrás que acceder a nueva ventana de la opción “Otras ganancias imputables a 2014, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales” (casilla 266 del borrador por Internet)

Una vez se carga la venta, deberás hacer clic en Titular seleccionando la opción que corresponda e indicar el importe de la subvención recibida (en este caso 1.000 €, de los otros 1.000 € que dan los fabricantes o cualquier otro descuento adicional no tenemos que declarar nada) y pulsar Aceptar.

La modificación realizada se mostrará en la columna derecha con un fondo naranja.

Si no se tiene que añadir nada más, se puede pulsar Continuar para acceder a la pestaña “Resultados Cálculo” donde podremos verificar las modificaciones realizadas y el resultado del borrador tras los cambios.

Os recordamos que al ser un ingreso no derivado de una trasmisión patrimonial no sometida a retención, por recibirla estás obligado a realizar la Declaración de la Renta aunque estuvieras exento por tus ingresos.

ACTUALIZACIÓN: Este artículo fue publicado originalmente el 1 de Abril de 2014, siendo actualizado para el presente año. La tabla de tributaciones sigue siendo la misma.

ACTUALIZACIÓN (8 Abril 2015): Se ha corregido el número de casilla gracias a la observación del usuario FRANCISCO JAVIER

ACTUALIZACIÓN (9 Abril 2015): Se recuerda la obligación de realizar la declaración de la renta por recibir esta ayuda. Esta actualización es gracias a la observación de la usuaria YOLANDA