El 9 de mayo entra en vigor la nueva ley de tráfico

El próximo 9 de mayo de 2014 entrará en vigor la última actualización de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Esta actualización incorpora numerosos cambios que suponen un endurecimiento en las sanciones, tanto en puntos como en el importe de las multas.

En el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, dar positivo supondrá entre un mínimo de €500 y 4 puntos para una concentración de entre 0,25mg/l y =0,5mg/l de alcohol en aire espirado; y €1.000 y 6 puntos para reincidentes, mayores concentraciones de alcohol, positivos de drogas y estupefacientes, e incluso por negarse e realizar las pruebas de detección.

La falta de prudencia en la conducción recibe una especial atención. Así, adelantar en zonas de línea continua, saltarse un semáforo, lanzar objetos a la vía, no cumplir una orden de la autoridad o no respetar la distancia de seguridad supondrán multas de €200 y 4 puntos de carnet. Hablar por el móvil o conducir sin cinturón serán también €200, pero “sólo” 3 puntos. Del mismo modo, la conducción negligente o sin luces podrá ser sancionada con €200 de multa y la conducción temeraria (p.e. en sentido contrario) o no respetando los tiempos en el caso de profesionales con €500 y 6 puntos de carnet.

Y no sólo durante la conducción. Las multas por estacionamiento en zona prohibida suben su límite máximo hasta €100. Pero si se considera la infracción como grave por estacionar en sitios prohibidos de especial gravedad como salidas de emergencia o curvas peligrosas la multa podrá ascender hasta los €200.

Protegerse de las multas también será sancionable. Tener instalado un detector de radar en el vehículo supondrá 200€ y la pérdida de 3 puntos del permiso. Si en vez de un detector, es un inhibidor de radar, serán 500€ de multa y 6 puntos. Además, el uso del inhibidor, supondrá 6.000€ de multa y 6 puntos.

Por último, para los vehículos de 2 ruedas, conducir la moto sin casco serán 200€ de multa y 3 puntos, así como €200 por conducir una moto de categoría superior al carnet que se posea (revisa nuestra guía de carnet de moto para que no te ocurra). En el caso de los ciclistas, los menores de 16 años deberán utilizar casco o recibirán una multa de €200. Los mayores de 16 años no están obligados a llevarlo aunque si se recomienda su uso.