El TS declara que el robo de mercancía no excluye la responsabilidad del transportista

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que determina que el robo de la mercancía no exime al transportista de sus responsabilidades. Por ello, ha desestimado el recurso de un conductor que fue condenado por una infracción del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

Condena para el conductor

La Sala Primera del TS ha establecido que cuando se produjo el robo de la mercancía, se estacionó en un lugar peligroso, accesible y no vigilado. Además, el género tenía débil protección al estar cubierto sólo por una lona y no tener vigilancia por parte del conductor. Esta serie de circunstancias han llevado al Tribunal Superior a considerar que la conducta que tuvo el transportista incumplió su deber de custodiar la mercancía.

Demanda de la aseguradora

La compañía aseguradora inició el pleito con una demanda en la que reclamaba los daños al conductor que se encargó de transportar la mercancía por vía terrestre cuando se produjo el robo de ésta. La sentencia que dictó el juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda y condenaba al demandado al pago de una cantidad inferior a la que se reclamaba, fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.