¿Existe el concepto de Siniestro total?

Como dice la definición de Siniestro total en nuestro diccionario, las aseguradoras declaran siniestro total  cuando el coste de reparación del vehículo es más alto que el valor venal del propio coche. Lo normal es que se considere siniestro total cuando supera el 100% del valor, pero hay algunas aseguradoras que lo consideran así ya a partir del 75%.

El valor venal de un vehículo es el valor del vehículo depreciado, es decir, si quisiéramos venderlo en el momento justo anterior al accidente. En este sentido, tradicionalmente las aseguradoras han utilizado unas tablas “estándar” de depreciación de los vehículos en función de los años de antigüedad. Sin embargo, la evolución de plataformas tecnológicas de compraventa de vehículos están haciendo temblar la valoración “venal” de los vehículos. No sólo por las diferencias con respecto del “estándar”, sino también por la amplitud del rango de valores para vehículos prácticamente idénticos. Por ejemplo, actualmente el valor venal de un FIAT Panda del 2008 varía entre €3.500 y €8.200, una diferencia superior al 100% (fuente: autoscout24).

Precisamente, una sentencia de la audiencia provincial de Murcia pone en discusión esta definición. Veamos por qué.

Esta sentencia revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz por la que se condenaba a la aseguradora MUNAT (hoy PELAYO) a pagar el valor venal del vehículo al asegurado así como una indemnización por las lesiones sufridas.

La nueva sentencia falla que la aseguradora debe pagar la totalidad de la factura de la reparación porque:  “No se acoge el valor venal dado que la propia Juez de primera instancia reconoce que es una cláusula limitativa que remite al valor venal para el caso de que el vehículo tenga más de un año desde la matriculación; constando únicamente firmado que la aseguradora cubre el valor del vehículo por daños propios menos la franquicia mencionada de 500 euros.

De esta forma, aunque la aseguradora sostenía que el asegurado había aceptado la peritación por parte del perito de la empresa y el cobro del valor venal, la nueva sentencia no ve vinculante estos hechos al ser la aseguradora la que propone el perito.

Por lo tanto, en este caso la aseguradora es condenada a pagar el valor de la reparación, superior al valor venal y al pago de las costas del juicio. Atentos, ya que lo que parecía ser un siniestro total no lo fue. ¿Eliminamos el concepto de Siniestro total?