Seguros de incapacidad laboral temporal, descanso asegurado

El mercado laboral hoy día se ha convertido en una selva. La escasa cantidad de empleos que ofrece, convierte el acceder a uno, o mantenerlo, en una competición despiadada.

La situación actual provoca que las personas que tienen un trabajo sean llevados en ocasiones al límite, ya que sólo así tienen asegurada la continuidad laboral, y a veces no vale ni con eso. Más dramática puede ser la situación en el caso de los autónomos, donde un día sin trabajar puede dar lugar a grandes pérdidas de dinero para ellos.

Sin embargo, cualquier cuerpo puede llegar el día en el que diga basta, y necesitar unos días de descanso debidos a alguna inoportuna enfermedad o accidente, laboral o común. Estos periodos de inactividad breves son lo que denominados incapacidad temporal.

Se pueden enumerar cuatro situaciones que darían lugar a este tipo de incapacidad: enfermedad común (resfriado); enfermedad profesional (silicosis); accidente laboral (choque con el toro mecánico) y accidente no laboral (accidente en la ducha)

En cualquier caso, es conveniente saber que la Seguridad Social no da una cobertura completa. A lo largo del año pasado se modificó la cuantía del subsidio en caso de incapacidad debido a causas comunes. Y debo añadir, que más del 80% de las incapacidades temporales en España son debidas a este tipo de contingencias.

No obstante, la cuantía de este subsidio, que sirve para compensar la pérdida de rentas en este periodo, no llega al 100% de la base reguladora. En este caso, también se hace la distinción anterior. Es decir, si no está relacionado con el trabajo, se cobrará un 60% de la base reguladora hasta el 20º el 75% a partir de entonces. En caso de ser una causa laboral, se establece el 75% desde el primer día.

Estas cuantías son complementadas por las comunidades autónomas, llegando al 100% en caso de incapacidad debido a causas profesionales, y no superando el 75% en caso contrario (siendo del 50% los tres primeros días).

Por todo esto, las cuantías establecidas en la base reguladora pueden ser del todo insuficientes. Por ello, cada día crece más el seguro de ILT, que cubre la contingencia de Incapacidad Laboral Temporal.

Mediante el pago de este seguro, el trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, recibirá una cantidad desde el primer día de baja, que pueda compensar la diferencia entre la renta que ganaría de estar de alta, y la obtenida mediante el subsidio.

Todos sabemos que la salud no tiene precio, asique mejor asegurarnos que no nos costará dinero conservarla en óptimas condiciones.

Si te parece una opción interesante, no dudes en solicitar más información.