¿Tienes claro qué es una lesión permanente invalidante?

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral que le ocasiona una lesión que no le incapacita de forma permanente para el desempeño de su profesión, pero sí que le ocasiona una reducción o alteración de su integridad física, nos encontramos ante una Lesión Permanente No Invalidante. Si dicha lesión está recogida en un baremo específico, el trabajador será indemnizado por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Como veremos, los accidentes de tráfico también pueden provocar este tipo de lesión. 

El Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes, data del año 1956, indemniza lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo. Es decir fundamentalmente lesiones traumáticas. Por ejemplo: la pérdida de una oreja se indemniza con 1.810€, de la nariz 7.940€, de la falange distal del dedo pulgar derecho 2.240 €, y de un riñón 4.260€. El baremo también indemniza la pérdida de glándulas (tiroides), rigideces articulares, e incluso cicatrices que provoquen alteraciones funcionales. La última actualización del baremo fue en el año 2013. La indemnización la recibe el trabajador lesionado a tanto alzado. 

Ante una situación de este tipo, ¿cómo se solicita la indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes?  El trámite de indemnización puede iniciarse de oficio (Entidad gestora, Inspección de Trabajo), a solicitud de la mutua laboral que haya atendido al trabajador por el accidente de trabajo, o bien a petición del propio trabajador en cualquier Centro de atención e información de la Seguridad Social (el modelo de solicitud que se puede descargar de la web de la Seguridad Social).

Tras presentar la solicitud, el trabajador será visto por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emitirá un Dictamen-propuesta de indemnización. La prestación económica se le ingresará en su cuenta bancaria.     

Pero y qué sucede cuando las Lesiones Permanentes No Invalidantes están provocadas por un accidente de tráfico. Si un trabajador sufre un accidente de tráfico al ir o volver del trabajo(accidente in itinere) o durante el trabajo, y le quedan secuelas no incapacitantes, sería indemnizado por dos baremos distintos: el de Accidentes de circulación (por ser un accidente de tráfico), y el de Lesiones Permanentes No Invalidantes (porque el accidente de tráfico está relacionado con su actividad laboral). Ambas indemnizaciones son compatibles.

Sea como sea, y según el tipo de situación en la que nos veamos inmersos debemos tener una cosa clara y es que: la indemnización ha de solicitarse antes de que hayan transcurrido  5 años del accidente