Consorcio de Compensación de Seguros

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Las aseguradoras no siempre cubren todos los riesgos. Existen casos especiales en los que las compañías no garantizan una indemnización frente a determinados siniestros o incluso se pueden negar a asegurar a un usuario. Inundaciones que destrozan coches, terremotos que destruyen casas o un siniestro provocado por un conductor sin seguro son casos en los que las aseguradoras no están obligadas a responder. No obstante, existe una institución pública que se encarga de cubrir todas estas situaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El CCS está adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aunque puede que este organismo no te suene, lo cierto es que un porcentaje de la prima que pagas en algunos seguros, como por ejemplo coche u hogar, va destinado a esta entidad. Esto ocurre porque al suscribir la póliza se realizan dos contratos distintos, uno con la aseguradora y otro con el Consorcio, como entidad pública. De esta forma, al pagar la tasa se contribuye a la financiación del organismo y de un fondo que el CCS utiliza para pagar las indemnizaciones no cubiertas por las aseguradoras privadas en caso de siniestro.

No obstante, el Consorcio tiene varias funciones específicas y actúa de una forma u otra dependiendo de la situación. Entre sus principales actividades se encuentran:

Aseguramiento directo

El Consorcio actúa como un asegurador directo cuando no encuentras una aseguradora que te cubra frente a un riesgo que estás obligado a asegurar. Por ejemplo, esto ocurre en el caso de los vehículos a motor, ya que los propietarios están obligados a tener un seguro de RC que les proteja frente a daños a terceros, sin embargo, las compañías no tienen la obligación de asegurarles.

En este caso, el CCS actúa como si fuese una aseguradora, ya que le cobra una prima al tomador y emite una póliza. Esta acción la realiza tanto en vehículos de particulares como en los oficiales pertenecientes a organismos públicos cuando estos últimos lo soliciten al Consorcio.

Protección de riesgos extraordinarios

El CCS también se encarga de indemnizar los siniestros extraordinarios que se producen sobre bienes asegurados y que la compañía no cubre. Este hecho ocurre porque la aseguradora no contempla los daños como consecuencia de un riesgo extraordinario en su condicionado, como por ejemplo terremotos o inundaciones. Por ello, los asegurados que cuenten con un seguro en vigor sobre el bien dañado y cumplan con los requisitos impuestos por el consorcio en materia de póliza y coberturas tendrán derecho a ser indemnizados por éste. Por ejemplo, en caso de que el bien dañado sea un vehículo, éste tendrá que contar con una póliza que incluya alguna cobertura de daños propios.

Además, el CCS no sólo cubre los daños directos en las personas o bienes, sino que también se encarga de indemnizar por la pérdida de beneficios a consecuencia del siniestro. Por ejemplo, si se paraliza una actividad económica por días a consecuencia de un desastre como una inundación.

Los requisitos para cobrar la indemnización de la entidad pública son tener una póliza privada y estar al corriente de todos los pagos de la prima, además de respetar la carencia de siete días que se establece en el contrato. Por ejemplo, si ocurre un terremoto y el coche del tomador de la póliza resulta dañado, sólo podría haber compensación si hubiese trascurrido más de siete días entre la fecha de emisión de la póliza y el acontecimiento extraordinario que produjo los daños.

¿Qué riesgos están cubiertos por el CCS?

En total son tres tipos de riesgos los que están cubiertos por el Consorcio: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados por violencia y los derivados por actuaciones de las Fuerzas Armadas.

·         Fenómenos de la naturaleza: según el CCS, el riesgo extraordinario que más daños produce en España es el de inundación, causada por lluvias o deshielo, aguas procedentes de lagos con salida natural, de ríos o de cursos naturales de agua cuando éstos se desbordan. Además, se incluyen en esta categoría los terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, tornados y caídas de meteoritos. 

No obstante, quedan fuera de las coberturas del Consorcio la lluvia directa sobre un bien asegurado que provoque un siniestro. Además, también quedan excluidas las propiedadesperjudicadas a causa de inundaciones provocadas por una rotura de presa, canales o alcantarillas.

Fenómenos ocasionados por violencia: dentro de este grupo se encuentran los siniestros que se produzcan como consecuencia de actos de terrorismo,  rebelión, motín o tumulto popular.

·         Siniestros producidos por las Fuerzas Armadas: la categoría incluye cualquier perjuicio ocasionado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad siempre que se produzcan de manera extraordinaria en tiempos de paz.

Coaseguro y Reaseguro

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como coasegurador y reasegurador en materias agrícolas y de medio ambiente. En concreto, tiene varias funciones dentro de los Seguros Agrarios Combinados (SAC), un tipo de póliza voluntaria para el agricultor, supervisada y controlada por el Gobierno. Dentro de este organismo participa como coasegurador al asumir el 10% del riesgo de los SAC, es el reasegurador obligatorio y controla las peritaciones de los siniestros.

Por otro lado, el Consorcio está incluido en el Pool Español de Riesgos Medioambientales, que como coasegurador cubre los daños y perjuicios causados por contaminación accidental.

Fondo de garantía

La función como fondo de garantía la realiza el CCS cuando existe una falta de seguro por parte de un usuario que provoca un siniestro o cuando el asegurador se declara insolvente para pagar una indemnización. En este caso, es el Consorcio el que se encarga de asumir el pago de la compensación a los perjudicados. Existen diferentes situaciones en las que la entidad pública actúa como fondo de garantía.

·         Vehículo desconocido: este caso se produce cuando un vehículo desconocido produce daños en personas. El Consorcio se encargaría exclusivamente de indemnizar a los usuarios, excepto cuando se produzcan daños significativos como la muerte o la incapacidad temporal o permanente. En este caso, indemnizaría también los daños en los bienes que se deriven del accidente.

·         Vehículo sin seguro: el Consorcio se encargaría de indemnizar a las personas y los bienes que resulten dañados en un accidente en el que el culpable no tuviese seguro en su vehículo.

·         Vehículo robado: el CCS cubriría en este caso los daños en las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo que esté asegurado y haya sido robado.

·         Insolvencia de la aseguradora: los asegurados perjudicados cuya entidad aseguradora fuese declarada en quiebra, suspensión de pagos o disuelta, cobrarían la indemnización por daños por medio del CCS.

Liquidación de entidades

El CCS tiene la tarea de encargarse de la liquidación de las entidades aseguradoras que le sean encomendadas por el Ministerio de Economía. Además, también actúa como interventor en los procedimientos de Suspensión de Pagos y como Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra. Estas funciones eran de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) pero a partir de 2002 fue el Consorcio el que se dedicó a dirigir y administrar a las aseguradoras en quiebra o liquidación.

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Para cobrar la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es esencial estar asegurado. Si tu coche no tiene contratada una póliza y sufre daños por una inundación, no podrás cobrar la compensación. Por ello, es esencial la contratación de un seguro si quieres estar cubierto frente a riesgos extraordinarios. Antes de decidirte por una póliza, es recomendable que compares los diferentes seguros para decidirte por las mejores coberturas. Con el Comparador de Seguros.es podrás encontrar diferentes ofertas de manera rápida y además podrás ahorrar en el seguro de tu coche, casa, moto o negocio

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