Auxiliares externos de los mediadores de seguros

Qué son los auxiliares externos de los mediadores de seguros

Los auxiliares externos son las únicas figuras con las que los mediadores de seguros pueden suscribir contratos de colaboración para la distribución de productos de seguros. Con la nueva ley de reglamentación, los auxiliares externos no pueden en ningún caso prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguros. Solo pueden llevar a cabo trabajos de captación de clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa.

Los auxiliares externos en ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguros, ni tampoco en caso de siniestro. Su responsabilidad estará cubierta por la del Mediador de Seguros para el que trabajen y deberán dar cuenta al cliente de los datos de inscripción de su mandante Mediador.

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