Consorcio general del seguro

Qué es el consorcio general del seguro

El Consorcio General del Seguro también denominado Consorcio de Compensación de seguros es una entidad empresarial de naturaleza pública que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Entre sus principales funzione destacan:

  • El Aseguramiento Directo: El Consorcio General del Seguro cubre como asegurador directo una serie de riesgos que el mercado no cubre, es ésta quizá su labor más importante. Especialmente destacable esta función en el caso de los seguros obligatorios de los vehículos a motor. El Consorcio sería un asegurador de última instancia para aquellos supuestos en los que el mercado no admite un riesgo o un cliente. El legislador entiende que no se pude circular sin seguro, pero también asume que no se puede obligar que las aseguradoras asuman riesgos determinados. Lo mismo sucede con el Seguro de Caza o en Seguro Obligatorio de Viajeros. También podríamos encuadrar dentro del aseguramiento directo, la cobertura que da el Consorcio en determinados ramos de seguros a los daños causados por determinados supuestos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, ciclones, etc) o derivados de acontecimientos político-sociales (terrorismo, responsabilidad civil de Fuerzas Armadas y FSE, etc…) y que no son asumidos por la aseguradora privada.
  • Coaseguro y Reaseguro: El Consorcio de Compensación ejerce labores de coaseguro y reaseguro en materias agrícolas/forestales y de medio ambiente, destacando específicamente en este caso los supuestos de accidente nuclear. De alguna manera, se trata de reforzar a las compañías privadas para que asuman determinados riesgos, que por su naturaleza pueden resultar desestabilizadoras, difíciles de asumir en solitario. Así, la iniciativa pública no sustituye a la privada pero la complementa.
  • Aseguramiento Subsidiario: Aquellos que no son admitidos por el mercado privado, pueden contratar su poliza de seguro obligatorio de automóvil con el Consorcio. Pero es que además el Consorcio se hace cargo, subsidiariamente, y en ausencia de cobertura de una compañía de seguros, de la cantidad, de los daños causados por los vehículos a motor.
  • Fondo de Garantía: En la pagina del Consorcio se engloba como funciones propias del Fondo de Garantía, pero no debemos olvidar que a diferencia de los Bancos o Cajas de Ahorros, las Compañías de Seguros carecen de Fondos de Garantía, tal y como se entiende el término en sector financiero.
  • Entidad Liquidadora: Desde el 2002, el Consorcio ha asumido las funciones de la CLEA (Comisión Liquidadora de las Entidades Aseguradoras). El Consorcio se encarga de dirigir, administrar, las aseguradoras que entran en concurso o liquidación. El legislador entiende que las aseguradoras, por su naturaleza, necesitan un órgano específico que las gestione en dichas crisis empresariales.
  • Prevención: El Consorcio tiene encomendada la realización de planes de prevención y reducción de siniestros.
  • Administración de Fondos: Esta insititución es la encargada de administrar los fondos del Seguro de Crédito a la Exportación, gestionado por CESCE, especialistas en gestión integral del riesgo.

En resumen, el Consorcio de Compensación de Seguros desarrolla todo un conjunto de funciones, cuyo común denominador es generar confianza y estabilidad en el sistema y no dejar desatendidos determinados intereses.

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