¿Qué pasó con… el incendio de la planta de Campofrío en Burgos?

El pasado 16 de septiembre se puso la primera piedra de la nueva fábrica de Campofrío en Burgos. La ceremonia, en la que participaron antiguos empleados de la compañía, se celebró 10 meses después del incendio que calcinó la antigua planta cárnica de La Bureba. Con las obras ya en marcha, la empresa calcula que dentro de aproximadamente un año se producirán las primeras pruebas industriales. En total, se realizará una inversión de 225 millones de euros en una factoría cuya superficie equivaldrá a 12 campos de fútbol y cuya zona logística gestionará entre 40 y 50 camiones diarios.

El terreno elegido para la nueva construcción es el descampado que quedó tras el siniestro del 16 de noviembre del año pasado. Aquel día, cerca de las seis de la mañana, se originó un fuego en la zona de cocidos que se acabó extendiendo por toda la fábrica debido al material inflamable. Aunque no hubo que lamentar víctimas mortales, toda la planta quedó reducida a cenizas.

¿Quién paga un siniestro de estas características?

Cuando se asegura una planta de producción como la de Campofrío, cuyo riesgo puede conllevar millones de euros de pérdidas para las compañías, el peso de la póliza se suele repartir entre varias aseguradoras. En el momento del incendio, la fábrica tenía cubiertos diferentes riesgos entre distintas compañías. Esto se produce gracias al coaseguro,  instrumento que sirve para repartir el peso del riesgo. La repartición evitó que sólo una de las compañías asumiese la indemnización completamente, por lo que la compensación se realizó entre todas.

Contrato de Coaseguro

La forma más habitual de asegurar varios riesgos que puedan conllevar una gran indemnización es realizando un contrato de coaseguro. De esta forma, se produce un reparto de las coberturas o porcentajes entre los aseguradores. Existen tres formas de realizar un coaseguro: de forma interna, directa e impuesta.

·         Coaseguro interno. Mediante esta herramienta, la aseguradora primaria o abridora, es decir, la entidad con la que el tomador suscribe el contrato del seguro, es la que decide ceder algunos riesgos o porcentajes de la póliza a otras entidades de forma interna. En este caso, la compañía no tiene la obligación de informar al asegurado pero si ocurriese un siniestro sería la responsable de responder por el 100% del siniestro.

·         Coaseguro directo: Mediante este recurso, la entidad abridora cede riesgos a otras entidades informando en todo momento al tomador de la póliza.

·         Coaseguro impuesto: Esta forma de coaseguro se realiza cuando el asegurado decide por él mismo a qué entidades delega los porcentajes del riesgo que contrata.

Si ocurriese un siniestro, el pago de la indemnización al tomador por parte de cada compañía, corresponderá al porcentaje de cuota que tenga asignado. Esto se establece en el artículo 33 de la Ley del Contrato del Seguro, el cual indica que a la hora de suscribir el contrato con diversas entidades por el mismo riesgo, tiempo e interés, éstas se deben de poner de acuerdo entre sí y con el tomador a la hora de repartir porcentajes o coberturas del riesgo.

¿En qué se diferencia el coaseguro del reaseguro?

La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) define al reaseguro como «el seguro del seguro». Esta herramienta permite a una compañía volver a asegurar un riesgo que ha sido asegurado por uno de sus clientes previamente, con otra entidad conocida como ‘reaseguradora’. Por tanto, se trata de hacer dos seguros, uno por parte del tomador y otro por parte de la aseguradora. La compañía primaria no tiene por qué informar de este proceso pero, a diferencia del coaseguro, tiene que responder plenamente ante el usuario que ha contratado sus coberturas en caso de siniestro.

El contrato de reaseguro se realiza normalmente cuando el riesgo puede tener grandes repercusiones económicas en una compañía. De esta forma, la entidad se cerciora de que en caso de siniestro, va a tener asegurado el pago total o parcial, según contrato, del riesgo y no va a registrar pérdidas.

Tipos de reaseguro

El contrato de reaseguro de una compañía con una reaseguradora puede dividirse según sea su obligatoriedad o por razón de contenido. Dentro de estas tipologías, existen distintas categorías.

Reaseguro por obligatoriedad

·         Reaseguro obligatorio. En este tipo, la entidad que contrata el reaseguro se compromete a ceder a la compañía reaseguradora las pólizas que cubran determinados riesgos, mientras que la segunda se responsabiliza de aceptarlos. Por ejemplo, si acordaron cederse las pólizas de cobertura por robo, la reaseguradora tendrá que asegurarlas por contrato.

·         Reaseguro facultativo. Es un tipo de contrato en el que la compañía que reasegura un riesgo no se compromete a entregar todos los riesgos ni la reaseguradora a asumirlos. Cada póliza se negocia de forma individual con sus propias condiciones.

·         Reaseguro obligatorio-facultativo. En este caso, la compañía no acepta asegurar todos sus riesgos, pero la reaseguradora sí está obligada a aceptar todos los que le ceda la aseguradora. Esto será efectivo siempre que se cumplan los requisitos previos del contrato establecidos en la carta de garantías.

Reaseguro por el contenido

Contratos proporcionales o de riesgos

·         Reaseguro de cuota parte. Es el contrato por el que el asegurador cede por obligación una proporción fija de todos los riesgos que se asumen. Por ejemplo, si hay un reaseguro al 40% en el ramo de robos, en todas las pólizas suscritas el reasegurador asumirá un 40% en las primas y también del importe de los siniestros que afecten a esas pólizas.

·         Reaseguro de excedente. Mediante este tipo de acuerdo, el asegurador se establece una cantidad máxima que quiere retener del riesgo. Todo lo que esté por encima será cedido en reaseguro. La variabilidad dependerá de una tabla de plenos y de la capacidad del contrato, donde se ha establecido previamente las condiciones.

·         Reaseguros mixtos. Se combina un contrato de cuota parte y otro de excedente.

Contratos no proporcionales o de siniestros 

·         Reaseguro de exceso de pérdida. Es un tipo de acuerdo en el que la reaseguradora sólo participará en las indemnizaciones de los siniestros de la compañía primaria cuando éstos excedan un importe preestablecido. Esto quiere decir que si hay un reaseguro sobre el exceso de 1.000.000 de euros, todos los siniestros que no superen esta cifra correrán a cargo de la compañía primaria. El reasegurador sólo pagará indemnización en los casos que se supere esta cantidad.

Reaseguro de exceso de siniestralidad. En esta modalidad, la compañía fija una cuota máxima de siniestralidad global en una modalidad de seguro o ramo. Si se supera, el resto corre a cargo del reasegurador. Por ejemplo, si existe un reaseguro en el ramo de Vida y su porcentaje límite establecido es del 60%, a final del ejercicio, la compañía reaseguradora se encargará del resto.

Compara tu seguro

Los contratos de Coaseguro o Reaseguro se realizan para riesgos de gran envergadura. Esto podría ocurrir en el caso de seguros de Hogar, cuando hablamos de inmuebles valorados en millones de euros, seguros de Comercio, seguros para Directivos o grandes flotas de vehículos, por ejemplo. Antes de contratar una póliza se recomienda comparar las distintas opciones y coberturas que ofrecen las aseguradoras. De esta forma, ahorrarás tiempo y dinero en tu seguro. Para ello no dudes en utilizar el Comparador de Seguros.es