Qué puedo asegurar

Cualquier lector aficionado a este blog habrá descubierto seguros de todos los colores: para mascotas, para bicicletas, para joyas…

Después de todos los post publicados, queda muy desterrada la errónea idea de que solo había seguros para vehículos a motor. La realidad, es que se puede asegurar la mayoría de las cosas que sean potencialmente peligrosos de causar daños a terceros, sin importar el medio de transporte que sea.

Por ello, podemos llegar a la conclusión que podemos realizar un seguro a cualquier cosa que nos rodea. Sin embargo, las compañías aseguradoras gastan mucho dinero en especialistas, para que estos realicen estudios sobre los riesgos asegurables.

Estos estudios, tienen en cuenta circunstancias tales como la viabilidad del riesgo o la legalidad en el país donde se emite la póliza.

En cuanto a la legalidad, se pueden encontrar seguros polémicos, como el de retirada de carnet. Este seguro te indemniza en el caso de privación temporal del permiso de conducir, o si te quitan todos los puntos. En ambos casos, la medida debe ser decretada por una resolución administrativa o sentencia judicial firme.

Pero incluso en ocasiones donde tengamos derecho a ese tipo de seguro, como por ejemplo en el caso del seguro a terceros de automóvil, no tenemos la certeza de que las compañías aseguradoras nos acepten como clientes. Cuando reciben tu propuesta se realiza un estudio del riesgo que contrae la aseguradora contigo, por el cual, te pueden rechazar como asegurado.

Una de las causas más comunes del rechazo es el tipo de conductor. En muchas ocasiones, las compañías aseguradoras siguen la pauta de que a menor edad, mayor es el riesgo. A su vez, suelen tener en consideración la experiencia de conducción, en forma de años de carnet. Por lo tanto, puede darse el caso de que llegue a un límite que hace que la compañía rechace el riesgo. Un ejemplo son los conductores de menos de 25 años y/o con menos de 2 años de carnet.

Otro factor muy importante es el tipo de vehículo. A mayor relación potencia/peso, se supone un riesgo mayor.

Un caso especialmente flagrante de rechazo de las compañías aseguradoras son las motocicletas. Muchas compañías rechazan este tipo de vehículos, sea el tipo que sea, tenga el conductor la edad que tenga.

En ese caso, si el mercado privado no te da la cobertura de ese seguro de suscripción obligatoria, se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin embargo, esto puede tener un efecto negativo a la hora de contar con otras coberturas. Si el Consorcio proporciona el seguro mínimo imprescindible ,Responsabilidad Civil Obligatoria, no existe posibilidad de contratar complementos como asistencia en viaje,defensa jurídica o daños propios.

Por lo tanto, conviene nunca dar por hecho un seguro hasta la firma de la póliza.