Murimar

Nace la Asociación Nacional Mutua de Riesgo Marítimo por Decreto del 6 de Abril de 1927, en el que se incluye su primer reglamento, bajo la tutela de la Caja Central de Crédito Marítimo, a su vez creada unos años antes por Ley de 10 de Octubre de 1919 y que posteriormente se denominaría Instituto Social de la Marina.

Nace la Asociación Nacional Mutua de Riesgo Marítimo por Decreto del 6 de Abril de 1927, en el que se incluye su primer reglamento, bajo la tutela de la Caja Central de Crédito Marítimo, a su vez creada unos años antes por Ley de 10 de Octubre de 1919 y que posteriormente se denominaría Instituto Social de la Marina.

Dirección Postal:

  • C/ ORENSE, 58 – 6ª  28020-MADRID

Teléfonos:

  • En horario comercial: 91 597 18 35
  • Servicios 24 horas: 90 210 96 34
  • Urgencia pesqueros: 61 924 55 76
  • Defensa de multas para embarcaciones: 902 095 849
  • Retirada de carné: 91 730 14 74

Fax:

  • 91 597 18 13

Correo:

  • Informacion: info@murimar.com
  • Administracion: administracion@murimar.com
  • Siniestros: siniestros@murimar.com
  • Maritimo: produccionrecreo@murimar.com
  • Incidencias Informaticas: incidencias@murimar.com
  • Diversos y Empresas: negociodiversos@murimar.com
  • Vida: produccionvida@murimar.com
  • Salud: salud@murimar.com

Seguros de Hogar:

Para todo lo que pueda pasar en su casa, con las pólizas para el hogar de Murimar Seguros todas sus pertenencias y sus objetos más apreciados estarán completamente asegurados, ajustando las coberturas a cada cliente de forma individual. Modalidades Básica y Todo Riesgo.

Desde los mismos podremos ofrecer las máximas ventajas de precio y cobertura:
• Su producto es completo en coberturas y competitivo en precio y ofrece al asegurado las mejores soluciones a sus necesidades aseguradoras.
• Ofreciendo soluciones completas con productos TODO RIESGO.
• El servicio de asistencia 24 horas de Murimar Seguros, le dará servicio los 365 días del año, con soluciones profesionales en los distintos ámbitos de su póliza.

Seguros para embarcaciones de recreo:

COBERTURAS BASICAS:

 -Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Real Decreto 607/1999 de 16 de abril) por daños a terceros, tanto materiales como personales, incluso los producidos  por el esquiador náutico.

 –Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva, Abandono y Robo de la embarcación asegurada por causa de riesgos de mar durante las operaciones corrientes de su actividad.

 –Daños Propios, quedan cubiertos los daños que sufra la embarcación a consecuencia de:

  • Choque,  abordaje, varada, embarrancada, naufragio, explosión del motor, incendio, golpe de mar mientras se encuentre  a flote o durante operaciones de botadura.
  • Sustracción y daños por actos de piratería o expoliación.
  • Robo con violencia de la embarcación o de sus partes fijas, mientras se encuentren  en puertos y playas con la debida vigilancia o en tierra en locales cerrados.
  • Daños a la embarcación o a sus partes fijas a consecuencia de robo o intento de robo, mientras se encuentren  en puertos y playas con la debida vigilancia o en tierra en locales cerrados.
  • Daños a la embarcación durante su traslado por carretera.
  • Daños de la embarcación o de sus partes fijas por incendio mientras permanezca en locales cerrados.
  • Los aparejos o accesorios no fijos, se garantiza, única y exclusivamente en caso de Pérdida Total.