Generali Seguros

Presente en España desde 1834, Generali es uno de los principales protagonistas del mercado asegurador español. Sin embargo, es en 2010 cuando se crea la marca Generali Seguros, fruto de la integración de las compañías Estrella y Vitalicio.

La compañía fue fundada en 1831 bajo el nombre de Assicurazioni Generali Autro-Italiche y tres años más tarde se establece en España. En 1848 cambia su nombre y pasa a denominarse Assicurazioni Generali y adopta como símbolo el león de San Marcos.

Desde la Delegación inaugurada en España, Generali incorporó paulatinamente a su Grupo diversas compañías locales. En la década de los noventa Generali tomó el control de diversas entidades entre las que cabe destacar Banco Vitalicio, Estrella Seguros, Hermes y La Vasco Navarra.

A finales de los noventa, Generali reestructuró sus actividades hasta vertebrar su negocio en dos compañías: Estrella Seguros y Vitalicio; empresas controladas jurídicamente por Generali España Holding que se convirtió en el centro de decisión estratégico en nuestro país. Para el aprovechamiento de las economías de escala, Generali integró en una Agrupación de Interés Económico (GENERALI A.I.E) sus servicio comunes: informática, inversiones, recursos humanos, contabilidad, organización, compras, tramitación de siniestros, etc.

En los últimos años Generali ha desarrollado una Joint Venture con Cajamar para la distribución de seguros a través de su red de sucursales. Más importante si cabe fue el anuncio en septiembre de 2009, referente a la integración de las compañías Estrella Seguros y Vitalicio para operar bajo la marca de Generali Seguros. El proceso de integración culminó en julio de 2010.

Dirección Oficina Central

  • C/ de Orense,2
  • 28020 Madrid

Teléfonos de Contacto

  • 902 400 300
  • Lunes a Viernes de 8:00 a 21:30

Email de Contacto

  • info@generali.es

Tipos de Seguros

Garantía Mecánica

  • GENERALI Seguros se hace cargo del coste de la mano de obra y de las piezas, incluso si la avería se debe al desgaste natural de las mismas.
  • GENERALI Seguros asume el coste de las averías mecánicas, eléctricas y electrónicas más habituales: la caja de cambios (manual y automática), el módulo electrónico principal, los pistones, bielas, cigüeñal, bomba de aceite, el alternador, la bomba de inyección, la culata… etc.
  • Esta garantía se puede contratar tanto si su vehículo es nuevo o de segunda mano y  ya ha agotado la garantía del fabricante, es decir, aquella garantía que la propia marca ofrece a sus clientes en el momento de la compra del vehículo para el caso de vehículos nuevos, o la que está obligado legalmente a otorgar el vendedor en caso de vehículos usados.
  •  Este servicio es válido tanto en España como en toda la Unión Europea.
El porcentaje de pago de la reparación varía en función de la antigüedad y el kilometraje del coche en el momento de la avería y cumplir los siguientes requisitos:
  • Que el vehículo quede inmovilizado por causa de una avería, de las antes mencionadas, no pueda ser reparado in situ y sea remolcado por el servicio de Asistencia en Viaje de GENERALI Seguros (salvo en casode urgencia).
  • Tener el libro de mantenimiento actualizado y disponer de la factura de la última revisión.
  •  Tener la ficha técnica y el permiso de circulación.

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

  • La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria le cubre los daños y perjuicios causados a las personas y bienes en los supuestos y límites establecidos en la legislación vigente.

Responsabilidad Civil Complementaria

  • Responsabilidad Civil en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria con un máximo de 50 millones de euros.

Ampliación de la Responsabilidad Civil

  • Insolvencia de terceros, se indemnizara los gastos materiales ocasionados al vehículo asegurado si el declarado responsable es insolvente con el límite de 6.000 por siniestro.
  • Responsabilidad de los daños causado por el vehículo estando en reposo o por un desplazamiento por estar mal accionado el freno de mano.
  • Anticipo del importe reclamado a la compañía contraria, si existe conformidad de pago por parte de esta, por daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
  • Ampliación de Responsabilidad Civil al remolque o caravana arrastrada por el vehículo asegurado que no supere los 750 Kg.

Ampliación de la Responsabilidad Civil Plus

  • Responsabilidad Civil como ciclista del Tomador o Asegurado siempre que no sea ciclista profesional.
  • Responsabilidad Civil por actuación de los ocupantes o caída de objetos personales.
  • Responsabilidad Civil del Tomador, Asegurado o cónyuges o hijos menores como peatones.
  • Responsabilidad Civil de los daños causados por el Tomador o Asegurado, en exceso del seguro obligatorio, cuando actúe como conductor de otro vehículo que no es de su propiedad y está sin el seguro de responsabilidad civil voluntario.
  • Responsabilidad Civil por daños causados cuando el conductor del vehículo asegurado sea un hijo menor sin permiso de conducir.
  • Gastos de limpieza por el transporte de accidentados
  • Daños al vehículo por colisión con especies cinegéticas y animales domésticos.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños

  • Defensa Jurídica.
  • Depósito de Fianzas Penales.
  • Reclamación de daños que sufra el Tomador, conductor/es asegurado o pasajeros transportados gratuitamente.

Accidentes Corporales

  • Muerte, Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta para Todo Trabajo del Conductor.
  • Muerte, Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta para Todo Trabajo de los Ocupantes.
  • Gastos del Conductor.
  • Gastos de los Ocupantes.

Ampliación de Accidentes Corporales

  • Cobertura al Tomador del Seguro por los accidentes de circulación sufridos en otros vehículos terrestres, o como pasajero de servicios públicos de transporte terrestre, o como peatón.
  • Cobertura al Conductor como conductor de una bicicleta por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gestión y gastos de sepelio como consecuencia del fallecimiento del conductor autorizado o los ocupantes del vehículo debido a un accidente amparado por la garantía de Accidentes Corporales.
  • Adaptación del vehículo y/o vivienda y necesidad de ayuda de otra persona en caso de que el conductor resulte con secuelas permanentes como consecuencia de un accidente en el que intervenga el vehículo asegurado.

Segunda Opinión Médica

  • Servicio que se proporciona al Asegurado para obtener ante cualquier diagnóstico de una enfermedad grave, un informe de evaluación del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional.

Indemnización Diaria por Hospitalización

  • Pago de una cantidad por día completo de hospitalización con motivo del accidente de circulación.

Asistencia en Viaje

  • Conjunto de coberturas que proporcionan una total protección en caso de accidente o avería del vehículo asegurado, tanto para el conductor y ocupantes como para el propio vehículo. Entre dichas garantías se encuentran el remolque del vehículo hasta el taller más cercano, los gastos para la repatriación o prosecución del viaje de los ocupantes del vehículo o, alternativamente, el alquiler de otro vehículo, el envío de un conductor profesional, la atención médica en el extranjero, etc.

Robo (Apropiación Ilegal)

  • Daños o pérdida del vehículo como consecuencia de una sustracción ilegítima o su tentativa.

Rotura de Lunas

  • Reparación o sustitución del parabrisas, luneta posterior, cristales de las puertas y restantes laterales y/o techo de vidrio.

Incendio

  • Daños o pérdida del vehículo por incendio, explosión, caída de rayo y/o cortocircuito.
  • Medidas de la Autoridad.
  • Medidas de Salvamento.
  • Efectos Secundarios.
  • Gastos de Salvamento.

Pérdida Total

  • Siniestro Total del vehículo asegurado.

Daños propios

  • Colisión con otros vehículos.
  • Choque con personas, animales o cosas.
  • Impacto de piedras, granizo u otros objetos.
  • Vuelco o caída a zanjas o terraplenes.
  • Vandalismo de terceros.
  • Actuaciones producidas en el curso de reuniones, manifestaciones y huelgas legales.
  • Corrimientos de tierras y hundimientos de terrenos, carreteras, puentes o edificaciones, así como la caída de árboles, postes, líneas eléctricas y de servicios.
  • Caída a cursos de agua, lagos o mares.
  • Fenómenos de la naturaleza, excepto en caso de “catástrofe o calamidad nacional”.
  • Transporte del vehículo asegurado sobre otro medio.
  • Posibilidad de contratar franquicias.
  • Supresión de la franquicia en caso de accidente de circulación cuyo responsable sea un tercero identificado y amparado por seguro de Responsabilidad Civil.
  • Cobertura de los equipajes y objetos personales de Conductor declarado, Asegurado y/o Unidad Familiar.

Ampliación de Daños al Vehículo:

  • Inmovilización por accidente, garantizando una indemnización por cada día que el vehículo esté inmovilizado como consecuencia de un accidente cubierto por las Garantías de Daños, Robo o Incendio.
  • Intereses de préstamo, pago de los intereses y constitución de un préstamo para reparar o sustituir el vehículo por pérdida total de este.
  • Coste de la ITV.
  • La reposición de dispositivos de retención infantil cuando resulten deteriorados o dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por las Garantías de Daños o Incendio.
  • La pérdida de equipajes y objetos personales dañados en un accidente.

Vehículo de Substitución

  • Prestación de un vehículo por Accidente de circulación de vehículo asegurado.
  • Prestación de un vehículo por Apropiación ilegal del vehículo asegurado.

Retirada del Permiso de Conducción

  • Subsidio diario para el Conductor designado en la póliza en caso de retirada del Permiso de Conducción como consecuencia de:
  • Sentencia Judicial a raíz de un siniestro con el vehículo asegurado
  • Multa administrativa o perdida de la totalidad de los puntos del Permiso de de Conducción

Riesgos Extraordinarios

  • Cobertura a las personas
  • Cobertura al vehículo